Jaime Guerrero
Oaxaca, Oax.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó firme al nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca (TJACCO), debido a que a partir del desistimiento –del exmagistrado presidente, Manuel Velasco Alcántara–, de la controversia constitucional 396/2023, el máximo tribunal del país sobreseeyó la controversia.
Y es que la Comisión de Receso de la Suprema Corte había otorgado una suspensión contra el decreto por el que se sustituye al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción.
Al admitir a trámite la controversia constitucional 396/2023, los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena determinaron que los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca siguieran en el cargo.
El pasado 22 de julio, el Congreso de Oaxaca aprobó este decreto durante una sesión extraordinaria y nombró a nuevos juzgadores miembros del Tribunal.
El exmagistrado presidente del Tribunal, Velasco Alcántara, demandó del gobernador de Oaxaca la invalidez de la promulgación y orden de publicación en el Periódico Oficial del Decreto 1486. Esto atiende tanto a que son actos que forman parte del proceso legislativo del que derivó la norma, así como por vicios propios en la publicación.
No obstante, mediante acuerdo del 21 de agosto de 2023, se desechó la ampliación de demanda al actualizarse las causas de improcedencia, debido a que no se actualizó ninguno de los supuestos permitidos por la ley para ampliar la demanda y por haberse promovido en contra de una norma que ya fue materia de impugnación en este mismo medio de control de constitucionalidad y respecto de la cual ya existe una determinación firme.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat, instructora del asunto, en su análisis advierte que, si bien el accionante promovió controversia constitucional y ampliación de demanda en contra de normas generales, lo cierto es que este medio de control constitucional se admitió únicamente por actos y no por el decreto impugnado, el cual fue materia de desechamiento en los acuerdos de referencia, motivo por el cual se cumple con el primero de los requisitos.
También se cumplió un segundo requisito: Legitimación en el desistimiento. De acuerdo con el artículo 20, fracción 18, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, establece que son atribuciones y obligaciones del Presidente representar legalmente al Tribunal.
En tales condiciones, determinó la ministra ponente, toda vez que se cumplen los extremos fijados por el Pleno del alto tribunal, lo conducente es tener por desistido al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca de la controversia constitucional 396/2023 y, en consecuencia, decretar su sobreseimiento.