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* La disposición, validada por la Suprema Corte, obliga a planteles incorporados al sistema nacional a permitir la promoción automática y no reporbar por motivo de faltas en determinados casos
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que impide reprobar a estudiantes de educación básica, decisión que aplica a escuelas públicas y privadas.
El fallo responde a un amparo promovido por el Colegio El Roble, un plantel privado que buscaba mantener la facultad de reprobar a alumnos que no cumplieran con los criterios académicos o de asistencia.
El Acuerdo 10/09/23, emitido por la autoridad educativa, establece que en preescolar y primer grado de primaria se aplicará la promoción automática, sin considerar el porcentaje de asistencias ni las calificaciones obtenidas.
Para los grados superiores de primaria y secundaria, el acuerdo flexibiliza los criterios de acreditación, eliminando el requisito de 80% de asistencia mínimay permitiendo mecanismos de regularización para quienes no aprueben todas las asignaturas, pero no establece la promoción automática en todos los casos. La SCJN determinó que este acuerdo es constitucional y respeta el derecho a la educación consagrado en la ley.
El criterio es aplicable en los planteles del sistema público y en las escuelas privadas incorporadas al sistema educativo nacional. En el fallo, la Corte señaló que la autoridad educativa federal (la SEP) tiene competencia para definir los mecanismos de evaluación y promoción de los estudiantes.
El acuerdo también elimina el requisito de 80% de asistencia mínima para acreditar el ciclo escolar.
Cambios en los criterios de evaluación
La SEP argumentó que estas modificaciones buscan garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes, evitando que factores externos, como la falta de recursos o situaciones extraordinarias, impidan su acceso o permanencia en la escuela.
Con la sentencia, la promoción automática de grado se convierte en regla según las disposiciones del acuerdo de la SEP.
Según el acuerdo avalado, los estudiantes podrán pasar de año aun cuando tengan hasta cuatro materias no acreditadas en secundaria.
La única excepción corresponde a los casos en los que existan causas graves plenamente justificadas, bajo criterios definidos por la autoridad educativa.
Fuente: Agencia